Centrándonos en los aspectos sustantivos de esta Guía , en este estudio se reclama una reforma de la ley para regular de manera clara y completa la custodia compartida fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso; regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida); mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
En cuanto a los criterios que los jueces deben valorar para la adopción del modelo de custodia, la Guía considera dos premisas básicas:
1º. – El objetivo de la custodia compartida no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.
2º.- Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza, evitando posturas estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.
Partiendo de estos dos puntos de partida básicos, la Guía elabora una serie de recomendaciones a los jueces que deben decidir sobre la modalidad de custodia más adecuada, como son:
- Los jueces deben oír a los niños
- Dar prioridad a los acuerdos alcanzados por los progenitores
- Averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, desechando las motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos
- No descartar la custodia compartida sin más por el solo hecho de que los hijos sean de corta edad, pero hay que ser muy cautelosos en su establecimiento y en la organización de tiempos que se fija.
- En cualquier modalidad de custodia, sin perjuicio de lo que pudieran demandar las circunstancias particulares de cada familia, es aconsejable que los contactos de los hijos con sus progenitores sean asimismo frecuentes, amplios y regulares, facilitando una relación estable, fluida y normalizada con ambos.
- Valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantener a los hijos e hijas fuera del conflicto de pareja.
- Improcedencia de la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
- Improcedencia de la guarda conjunta cuando el Juez advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Y en cuanto a los criterios para fijar uno u otro régimen de custodia, los jueces han de tener en cuenta
- La opinión manifestada por los hijos menores.
- Capacidad, aptitud y habilidad de los padres
- Disponibilidad de los progenitores para ejercer la custodia y su actitud
- Vinculación psicológica o apego.
- El arraigo social y familiar de los hijos.
- Existencia de conflicto entre los progenitores si tiene incidencia sobre el menor.
- La edad de los hijos
- Cuáles son las recomendaciones de los informes periciales psicosociales.
Finalmente, y de manera acertada en nuestra opinión se propone que “Debe reforzarse la exigencia de motivación de la resoluciones judiciales en los procesos de familia, considerándose insuficientes a efectos de llenar tal exigencia, las motivaciones genéricas, que se limiten a la trascripción literal de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, sin entrar a examinar de manera detallada y pormenorizada las circunstancias del grupo familiar en conflicto y la justificación concreta de las medidas que se adoptan en relación con tales circunstancias. Las sentencias dictadas en procesos contenciosos de familia deben contener una referencia detallada y suficiente a las circunstancias concretas de cada familia, especialmente las relativas a los menores afectados, y al modo en que dichas circunstancias contribuyen en uno u otro sentido a la adopción de cada una de las medidas de naturaleza personal y/o patrimonial que se recogen en su parte dispositiva…”
Puedes consultar la guía en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Estadisticas–estudios-e-informes/Estudios/
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