Desde La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se permite la separación y el divorcio de mutuo acuerdo ante notario siempre que no existan hijos menores o incapacitados ya que en este caso solo es posible declarar el divorcio o separación vía judicial con necesaria intervención del ministerio fiscal.
En nuestro despacho, siempre promovemos las soluciones consensuadas, ¿quién mejor que la propia pareja para determinar la solución a cuestiones tan importantes que les afectan?
El derecho no siempre y necesariamente implica litigiosidad, sino que arbitra mecanismos que permiten resolver las controversias de manera consensuada sin necesidad de acudir a los tribunales. Nuestra experiencia nos demuestra, que los acuerdos que se alcanzan de manera voluntaria y consensuada perduran en el tiempo con mayor probabilidad que las sentencias que ponen fin a un tedioso proceso judicial.
Pues bien, en los supuestos de separaciones/ divorcios de mutuo acuerdo también podemos evitar ir a un juzgado y tramitarlo todo en la notaria.
La celeridad y el menor coste son las ventajas que aporta frente a una separación o divorcio judicial.
Veámoslo paso a paso
- Requisitos para la separación y el divorcio de mutuo acuerdo ante notario:
- Es necesario que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio
- No deben existir hijos menores o incapacitados
- Es necesario que la mujer no esté embarazada ya que en este caso es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal a través de un proceso judicial
- No deben existir hijo menor o incapacitado de uno solo de los cónyuges
- A que notaria acudir
Puede acudir a cualquier notario siempre que sea el del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquier de cualquiera de los cónyuges
- Necesaria intervención de los cónyuges
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, y por tanto no podrán actuar por medio de representante así se desprende de lo establecido en los art 82 y 87 del CC.
- Necesaria intervención de abogado en ejercicio
La intervención de abogado en la escritura de divorcio o separación en ejercicio será preceptiva, de conformidad con el art. 82 del Código Civil y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, al establecer que «los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la Escritura Pública de letrado en ejercicio«, y el abogado debe firmar así mismo la escritura.
- Hijos mayores o menores emancipados
Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar
Igualmente ocurre si se tramita la separación o divorcio vía judicial
- Documentos necesarios a aportar al notario
– DNI de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante notario
– Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
– Certificación de nacimiento de los hijos, si los hubiese, en el Registro Civil.
– Libro de Familia.
– Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
– DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
– Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
– Los documentos en los que los cónyuges funden su acuerdo.
Adicionalmente si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales, etc.).
- Contenido de la escritura de separación o divorcio:
En la escritura de separación o divorcio manifestaran los cónyuges su voluntad de separarse o divorciarse y acompañara el convenio regulador con los acuerdos alcanzados sobre:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges
- Efectos del divorcio o separación ante notario
Los efectos son los mismos que si se hubiese acudido a la vía judicial y son los siguientes:
- Se extingue el vínculo matrimonial, pudiendo contraer nuevo matrimonio. ( solo en caso de divorcio ya que la separación no produce disolución del vínculo matrimonial )
- Cesa la obligación de vivir juntos y cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges.
- Se extingue el régimen económico matrimonial.
- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro.
- Además, tendrá eficacia el convenio regulador que hayan aprobado las partes.
- Modificación el convenio
La posterior modificación del convenio de divorcio o separación celebrado ante notario, deberá realizarse ante el mismo notario competente que lo autorizó y será necesaria la intervención de abogado.
- El notario puede oponerse a la aprobación del convenio ¿cuándo?
El notario podrá oponerse a la aprobación del convenio y a la firma de este cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos mayores o menores emancipados afectados; en tal caso, el notario lo advierte a los cónyuges y da por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador
Esto ocurre igual en vía judicial, ya que los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias separación o divorcio serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación.
- Tramites a realizar tras la escritura de separación o divorcio:
– Inscripción del divorcio en el Registro Civil, a tales efectos se incluye un requerimiento específico para el envío de la copia autorizada al Registro Civil por correo certificado con acuse de recibo
– Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados enel plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
– Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente. Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.
- Costes de la separación o divorcio ante el notario
Salvo que se haga la liquidación de la sociedad de gananciales, la escritura de divorcio se considera documento sin cuantía, por la que cobran aproximadamente 30,00 €. A esa cifra habrá que añadir el exceso de folios (según la extensión del Convenio) y las copias autorizadas, más el coste por testimonio y la diligencia de aprobación del Convenio.
De manera que de forma más o menos aproximada y dependiendo del caso hablaríamos de unos 300,00€.
Este importe no incluye la liquidación de la sociedad de gananciales cuyo coste dependerá de la valoración de los bienes, ni los gastos de abogado.
Recuerda consultar con nuestro despacho para cualquier cuestión relacionada con publicación